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Colombia: los Acuerdos de Paz preocupan a la CPI

¿Por qué la Corte Penal Internacional cree que la Jurisdicción Especial para la Paz podría generar impunidad?

Colombia: los Acuerdos de Paz preocupan a la CPI

Fatou Bensuda, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) le envió un documento de 22 páginas a la Corte Constitucional colombiana en el que evidencia su preocupación con respecto a la nueva Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aprobada en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc. En el documento la fiscal detalla que se modificaron algunos puntos que podrían generar impunidad y violarían el Estatuto de Roma.

Bensouda explicó que existen cuatro puntos que le preocupan al tribunal, relacionados con la responsabilidad de mando, la definición de graves crímenes de guerra, la determinación de la participación activa o determinante en los crímenes y la restricción efectiva de libertades y derechos. El documento, con fecha del 18 de octubre, resalta que un tribunal que aplique el artículo del Acto Legislativo 01 (de responsabilidad del mando), tal como está formulado, podría verse impotente para hacer cumplir el derecho internacional consuetudinario frente a los jefes militares. Esto significaría que las personas con capacidad material de prevenir o de castigar los crímenes de los subordinados podrían quedar impunes.

“La definición de responsabilidad del mando adoptada se aparta sustancialmente de la prevista en el derecho internacional y de la definición del Estatuto de Roma y, por consiguiente, podría frustrar los intentos de Colombia de cumplir su deber de investigar y juzgar los crímenes internacionales”, aseguró la fiscal.

En cuanto a los crímenes de guerra, puntualmente los de lesa humanidad, la corte observa que, el requisito de que una conducta sea sistemática, abriría la posibilidad de que se den amnistías, indultos o renuncias a la persecución penal a los responsables de estos.

Por lo tanto, Bensouda afirmó que existe responsabilidad sobre graves crímenes de guerra aún sin sistematicidad, incluso, cuando las conductas en esos delitos “hayan sido de manera indirecta o a través de una omisión culpable”.

Falta de claridad

La Corte Penal Internacional también cuestionó la ambigüedad con la cual la JEP determinaría si una persona tuvo una participación activa o determinante en crímenes graves, lo cual podría “conceder mecanismos de tratamiento especial como la renuncia a la persecución penal a individuos que pudieron haber tenido un rol decisivo”.

Asimismo, el alto tribunal considera que los terceros que hubiesen podido contribuir de manera directa o indirecta en la comisión de un crimen, sin tener una participación determinante, también se verían beneficiados.

“Sobre la responsabilidad por complicidad, basta con que una persona brinde asistencia práctica, aliento o apoyo moral que tenga efecto sustancial en la perpetración de los crímenes”, explicó Bensouda. Incluso, el documento hace énfasis en este punto y pone el ejemplo de “si una empresa privada financia a un grupo armado involucrado en la comisión de los crímenes, es irrelevante si el apoyo económico estaba específicamente dirigido a la comisión de estos”.

Por último, la fiscal hizo referencia al punto de restricción de libertades, resaltando que, para que una pena contemplada en la JEP se considere como válida, debe tenerse en cuenta la relación de esta con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor. Así, los organismos internacionales tendrán su mirada bien puesta sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no permitirán que en Colombia se atente contra el Tratado de Roma, el cual pretende acabar a toda costa con la impunidad en los crímenes de lesa humanidad.

 

Latin American Post | Juan David Morales Gaviria

Copy edited by Laura Rocha Rueda

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