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Caso de La Manada España: ¿A quién protegen los jueces?

Con la libertad de los cinco agresores sexuales, la opinión pública cuestiona el manejo del caso 

Caso de La Manda España: ¿A quién protegen los jueces?

Miles de personas marcharon en los últimos días en las principales ciudades de España, como signo de rechazo en contra de la decisión del tribunal de Pamplona de darle libertad condicional a los cinco abusadores de una mujer de 18 años, esto durante la fiesta de los Sanfermines de 2016. A través del pago de la fianza de 6 mil euros, los integrantes de la llamada “Manada” podrán esperar la revisión de su condena en libertad.

Este no es el primer disgusto que causa el caso en la opinión pública. En abril de este año, uno de los jueces que llevaba el proceso opinó que el delito no se podía considerar como violación, puesto que la agredida no mostraba signos de “trauma”. 

Read in english: “La Manada” case in Spain: Who do the judges protect?

Es más, a pesar que los miembros de La Manada están condenados, en primera instancia, a nueve años de prisión, el delito que les otorga tal condena es “abuso sexual continuado”, y no el de violación. La diferencia entre ambos delitos es que en el primero no se incurre a mecanismos violentos o intimidatorios. 

De igual forma, el mismo juez de la Audiencia de Navarra, aceptó como pruebas en el caso un informe elaborado por un investigador privado, contratado por uno de los violadores, en vez de los mensajes de Whatsapp que sugerían más delitos sexuales por parte de la Manada. 

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Gestos como estos fueron los que han volcado a miles de colectivos y activistas feministas a marchar en contra del manejo del caso. Parece que los jueces se esfuerzan en favorecer más a los victimarios que a la víctima misma. ¿Por qué? 

Lo primero que vale la pena analizar es el porqué La Manada fue juzgada bajo el criterio de abuso sexual continuado y no el de violación. Según el informe de los hechos presentado por la Audiencia de Navarra, encargada del caso, debido al estado de la víctima en el momento del delito, los agresores no tuvieron que incurrir a la violencia para lograr su cometido. 

Este es quizá uno de los puntos más difíciles del caso, pues causó gran indignación la postura de la Audiencia en la opinión pública. Según los hechos probados de la sentencia contra La Manada: “La denunciante” sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera […]”. 

Básicamente, la víctima entendió la posición de poder de sus cinco agresores, su superior corpulencia y fuerza y lo que significaría cualquier acción defensiva. El punto es que la tipificación del delito de violación es incapaz de contemplar condiciones semejantes a las que sufrió la víctima cuando fue agredida. La ausencia de violencia manifiesta no significa que no hubo sujeción por parte de La Manada 

Por otra parte, es normal encontrar que en casos de violencia sexual contra mujeres donde la palabra de las víctimas es menospreciada por las autoridades. Prueba de esto es cómo los jueces se empeñaron en dudar del estado de vulnerabilidad de la denunciante debido a que tuvo una actitud complaciente con uno de los condenados antes de que se cometiera el delito. 

Esto, junto con la flexibilidad que se tuvo con las pruebas y la liberación de los acusados porque sería “impensable” que reincidieran, solo hacen pensar que el proceso penal en realidad no buscó proteger a la víctima sino mitigar el actuar de los agresores. 

 

Latin American Post | Iván Parada Hernández
Copy edited by Marcela Peñaloza

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