¿Una reforma tributaria para cobrar impuestos a las iglesias? Así funciona en el mundo
El cobro de impuestos a las iglesias siempre ha sido un tema que ha generado controversia y hoy se debate en la reforma tributaria en Colombia. Veamos a continuación cómo está el panorama alrededor del mundo
Foto: Pexels
LatinAmerican Post | July Vanesa López Romero
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El tema de los impuestos para las iglesias siempre ha sido polémico. Mientras muchos afirman que a pesar de ser instituciones sin ánimo de lucro al recibir cantidades millonarias anuales, estas deberían pagar impuestos, otros acuden a la libertad de expresión y la religiosa para asegurar que respetar esa decisión significa dejar por fuera del sistema tributario a la iglesia. Dentro del debate también se argumenta que muchas de las personas que pertenecen a la iglesia pagan impuestos, por lo que cobrarlo a la iglesia sería cobrar el doble de impuesto a quienes asisten o forman parte de una comunidad religiosa.
Esta discusión se ha avivado en Colombia por el reciente cambio de gobierno, pues justamente a los pocos días de la toma de posesión de Gustavo Petro, su ministro de Hacienda presentó los primeros avances de la nueva reforma tributaria, en la que, entre otras cosas, mantiene la excepción a las iglesias de pagar impuestos.
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Lo cierto es que si rastreamos en la historia, podemos encontrar que la excepción de impuestos en las iglesias viene del lazo entre la Iglesia Cristiana (que luego se dividió entre Iglesia Católica e Iglesias Protestantes) y el Estado. Dicha relación se inició en el Imperio Romano de Constantino, momento en el que, por estrategia, el emperador tomó la decisión de unificar esta creencia a su forma de gobierno para expandirse. Esta tradición se mantuvo a lo largo de la historia del matrimonio entre la Iglesia Cristiana y el Estado occidental. En la Inglaterra medieval, la excepción de impuestos se justificó en que la primera quitaba el peso de varias tareas a los gobiernos, por lo cual, hacían parte directa de los Estados y no debían estar bajo los sistemas tributarios. Con las primeras constituciones de los continentes americanos, esto cambió y se dio la separación entre iglesia y estado. Sin embargo, la excepción a los impuestos se mantuvo. ¿El argumento? El mismo que se tiene hoy en día: la libertad de expresión religiosa.
El panorama
En algunos países, si bien no hay impuesto como tal sobre las iglesias, estas sí tienen obligaciones tributarias. Por ejemplo, en Ecuador las iglesias no deben pagar impuestos sobre la renta, pero no están exentas de pagar IVA como personas jurídicas, ni tampoco de presentar declaración de bienes desde el 2010. Esto se establece bajo la Ley Orgánica de Igualdad y Libertad Religiosa, que aplica para todas las iglesias de todas las religiones en el país. En Bolivia, desde el 2019 se aplica la ley 1169, en la que se afirma que las iglesias deben a la normativa tributaria vigente, por lo que deben pagar impuestos por las actividades que puedan generar impuestos como organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, medios de comunicación o asilos.
En el caso de Chile, las iglesias están exentas de pagar impuestos si sus actividades no son comerciales, pero deben pagar los impuestos por venta y servicios. En el país suramericano este debate también se vivió cuando el actual presidente, Gabriel Borich, subió al poder. Otro caso es el de México, uno de los países con más feligreses; acá las iglesias están exentas de los impuestos que provengan de los diezmos, ofrendas o donativos, siempre que estos sean destinados exclusivamente a fines religiosos. Asimismo, las casas de oración, los monasterios, conventos, etc., también pueden evitar estos impuestos. Sin embargo, por las actividades comerciales, como la venta de libros, no están exentas, así como las donaciones de empresas o asociaciones religiosas que no estén autorizadas como contribuyentes.
También sobresale el caso de India, uno de los países con mayor diversidad religiosa. Hace algunos años se intentó fiscalizar a las instituciones religiosas. La propuesta no tuvo éxito y se mantiene la idea de que las instituciones religiosas también funcionan como organizaciones de caridad y las donaciones que reciben, incluso, eximen del pago de un porcentaje de impuestos al donante. Solo cambió que si se demuestra que la donación no fue destinada a la caridad, sí se deberá pagar un 30% de esta. Por otro lado, Estonia, uno de los países con menores excepciones en pago del impuesto fiscal, cobra este costo a todo tipo de institución (incluso edificios públicos). Los únicos que están exentos son los terrenos donde están ubicadas las iglesias.
En otros lugares del mundo, como Dinamarca, Austria o Finlandia, Italia, Suecia, Croacia, Islandia o Suiza, existe el impuesto eclesiástico. En este, no es la iglesia la que paga, sino los miembros de las congregaciones quienes tienen un impuesto que tiene como fin sostener financieramente a estas.
Con este impuesto se cobra entre el 1% y 2% de la renta imponible a quienes hacen parte de la iglesia. En el caso de países como España y Portugal, la iglesia también es financiada por sus adeptos, pero en esta es voluntaria y no obligatoria ante el Estado. Vemos entonces cómo la separación de la iglesia y el Estado sigue siendo un discurso que poco se pone en práctica y que la autofinanciación de la iglesia católica está lejos de ser una realidad, por lo que la idea de que haga parte de un sistema tributario está aún más lejos de esa realidad.
En el caso de Latinoamérica nos encontramos con un panorama muy similar a Europa. En esta región, se encuentra más del 40% de los adeptos a la religión católica y protestante. Todavía la mayoría de países tiene exenta a las iglesias del sistema tributario. En Argentina, por ejemplo, el estado tiene una financiación de 8.8 millones de dólares anuales para la iglesia católica y los obispos tienen ganancia salarial. En Perú el gobierno otorga 800.000 dólares anuales a la iglesia y también cubre los salarios de obispos y altos mandos de la iglesia en su país. Acá vemos que se sigue el mismo modelo que en Europa del impuesto eclesiástico.