AMÉRICAS

Cómo Colombia y Ecuador Están Reescribiendo las Leyes para Escuchar a la Naturaleza Misma

En Colombia y Ecuador, ahora los ríos y bosques pueden demandar por su supervivencia. Al otorgar derechos legales a los ecosistemas, dos naciones andinas están redefiniendo quién tiene voz en los tribunales—y planteando una pregunta que pronto todos los países deberán enfrentar: ¿qué exige la naturaleza?


La idea de que la naturaleza debería tener derechos—que ríos, glaciares y bosques pudieran defenderse en tribunales—alguna vez sonó como ciencia ficción. Pero en Ecuador, en 2008, esa ficción se convirtió en ley.

Una nueva constitución, redactada con la participación de asambleas ciudadanas y voces indígenas, declaró que la Pachamama—el sistema viviente en su totalidad—tiene el derecho “a existir, persistir, mantenerse y regenerar sus ciclos vitales”.

“Fue un cambio deliberado respecto a la idea de que las necesidades humanas siempre son supremas”, explica Luis Lloredo, académico constitucionalista de la Universidad Autónoma de Madrid, en entrevista con EFE. “Esta cláusula se convirtió en la punta de lanza de un replanteamiento legal global”.

Ecuador no estuvo solo por mucho tiempo. Bolivia siguió en 2010 con su Ley de la Madre Tierra. India, Nueva Zelanda y ciudades estadounidenses como Santa Mónica comenzaron a adoptar ideas similares. Pero en ningún lugar se ha puesto a prueba este concepto con más audacia que en América Latina, donde la defensa de los ecosistemas se entrelaza con cosmovisiones indígenas, la extracción de recursos y las crecientes presiones climáticas.

Ya sea por la minería de litio en los salares bolivianos o por plantaciones de aguacate que agotan los acuíferos en México, los sistemas naturales de América Latina están bajo un estrés implacable. En este contexto, otorgar personalidad jurídica a la naturaleza no es solo filosofía: es una estrategia de supervivencia.


Un Río Va a la Corte—y Gana

La teoría se volvió realidad en los tribunales en 2017, cuando la Corte Constitucional de Colombia reconoció al río Atrato—en la región del Chocó, en la costa pacífica—como una persona jurídica.

Las comunidades locales, lideradas por representantes afrocolombianos e indígenas, presentaron evidencia de contaminación por mercurio debido a la minería ilegal y de una pérdida de biodiversidad tan severa que amenazaba su forma de vida.

El fallo fue contundente. No solo declaró al Atrato como una entidad con derechos, sino que ordenó la creación de “guardianes” para hablar en nombre del río y exigió a las agencias estatales restaurar su “pulso hidrológico”.

Aunque la aplicación sigue siendo irregular y la minería ilegal continúa, la sentencia marcó un precedente: estableció que un ecosistema puede emprender acciones legales por sí mismo, y no solo como recurso para uso humano.

Casos similares se están multiplicando. En Argentina, un tribunal reconoció los derechos de la laguna Mar Chiquita. En Brasil, un proyecto de ley que otorgaría personalidad jurídica a la selva amazónica avanza en el Congreso. En abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva que respalda la idea de que la naturaleza puede tener legitimación jurídica independiente de demandantes humanos.

Este cambio no es solo simbólico. Está abriendo nuevas puertas para comunidades, científicos e incluso instituciones financieras, que comienzan a tratar a la naturaleza como una par, no solo como un telón de fondo.


La Lucha Entre Derechos y Realidad

Por supuesto, un derecho legal significa poco sin aplicación.

En Colombia, seis años después del fallo del Atrato, el río aún corre turbio por los sedimentos. Los mineros ilegales regresan tan rápido como son expulsados. “Puedes ganar en la corte y aún así perder en el terreno”, dice Susana Borràs, profesora de derecho ambiental en la Universidad Rovira i Virgili, en España.

Incluso en Ecuador, donde el río Vilcabamba logró detener un proyecto vial invocando sus derechos en 2011, la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní continúa a pesar de las protecciones constitucionales.

¿Por qué? Porque los derechos de la naturaleza chocan con la urgencia económica. Los gobiernos argumentan que el interés público—empleos, combustible, seguridad energética—justifica pasar por alto las reclamaciones ecológicas.

Estudios de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) indican que los casos más eficaces sobre derechos de la naturaleza son aquellos vinculados a reclamos de tierras indígenas o evaluaciones de impacto ambiental. No se trata solo de ponerle nombre a un río en una demanda—sino de vincular esa identidad legal con obligaciones concretas.

Aun así, hay victorias. Cuando el Parlamento de España otorgó personalidad jurídica al Mar Menor—la laguna salada más grande de Europa—empresas y residentes locales comenzaron a monitorear la calidad del agua y reducir el uso de fertilizantes. La participación ciudadana se disparó. Activistas afirman que el cambio en el lenguaje—de “paisaje protegido” a “sujeto legal”—transformó la forma en que las personas asumieron su responsabilidad.


Esto es más que un nuevo capítulo del derecho ambiental. Es un cambio de paradigma.

“Son derechos más-que-humanos”, dice Lloredo. “Expanden nuestra imaginación legal. Aceptan las leyes previas—las evolucionan”.

Las leyes de conservación tradicionales se enfocan en especies que nos benefician o en hábitats con valor económico. Sin embargo, los derechos de la naturaleza desvían el enfoque del ser humano. Preguntan: si un río o un bosque pudiera hablar, ¿qué nos pediría?

El ecólogo político Eduardo Gudynas sostiene que este cambio es oportuno. En una era de límites planetarios, no podemos asumir que podemos reemplazar lo que destruimos. “El ecocentrismo”, dice, “reconoce que algunas funciones—como la captura de carbono en los humedales—son irremplazables”.

Eso tiene consecuencias en todo, desde la financiación climática hasta los acuerdos comerciales. Si un humedal tiene personalidad jurídica, ¿debería recibir compensación cuando se seca debido a las emisiones globales? ¿Puede una selva demandar por los daños causados por empresas extranjeras?

Los primeros indicios sugieren que sí. Algunos emisores de bonos verdes ya consideran el estatus legal de la naturaleza como un factor de riesgo. Y negociadores climáticos se preguntan si los ecosistemas con derechos legales podrían reclamar parte de los fondos por pérdidas y daños.

En Colombia, investigadores buscan extender el fallo del Atrato a los páramos—humedales de gran altitud vitales para el suministro de agua andino. En Ecuador, activistas preparan demandas en nombre de los manglares de Esmeraldas, argumentando que la acuicultura de camarones y la contaminación violan sus derechos constitucionales.

A medida que más ecosistemas hablan a través de representantes humanos, los tribunales en América Latina—y cada vez más en Europa—se ven obligados a responder: ¿Se puede violar un contrato con un río? ¿Puede un glaciar ser tu igual ante la ley?

En los pasillos de la justicia, la naturaleza ya no es solo el paisaje. Es un demandante. Y en la era del colapso climático, esas voces—ya vengan de un bosque nuboso o de una laguna salada—pueden ser las más urgentes en la sala.

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Créditos: Reportajes y entrevistas de EFE con Luis Lloredo, Susana Borràs, Eduardo Gudynas y Lina Gutiérrez; estudios de casos de la Corte Constitucional de Colombia, el Ministerio del Ambiente de Ecuador y el Parlamento de España; investigaciones académicas del Sorbonne Tourism Lab, la Universidad Nacional de Colombia y la FLACSO.

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