El abogado panameño, Jorge Eliecer Gantes Singh, analiza la Ley sobre Protección de Datos Personales
En la República de Panamá, la protección de datos personales se rige por la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, cuyo propósito es establecer los principios, derechos y obligaciones que regulan el tratamiento de la información personal, afirma el expresidente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, Jorge Eliecer Gantes Singh. Por ello, se comenzó a moldear el tratamiento de la información de los ciudadanos.
De este modo, en el artículo 4 de la ley se definen dos términos fundamentales: “dato personal” y “dato sensible”. El primero se refiere a cualquier información que identifique o haga identificable a una persona, mientras que el segundo aborda aspectos más íntimos del titular y su uso indebido podría generar discriminación o riesgos graves. Jorge Eliecer Gantes Singh, con su experiencia, ha subrayado la importancia de estos conceptos en el contexto de la privacidad y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por otro lado, en el ámbito internacional, la Unión Europea define los datos personales como cualquier información relativa a una persona identificada o identificable, proporcionando una perspectiva global sobre la relevancia de esta regulación. En esa misma línea, el abogado panameño, Jorge Eliecer Gantes Singh, ha destacado la necesidad de comprender la diversidad de datos personales, desde nombres y apellidos hasta información más delicada, como la salud o la orientación sexual.
Asimismo, esta ley incorpora principios fundamentales para garantizar la protección de datos, como la lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad, seguridad, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad. Gantes Singh añade que esta normativa permite el almacenamiento transfronterizo de datos, siempre que se cumplan con estándares y normas de protección iguales o superiores a los exigidos por la ley.
Jorge Eliecer Gantes Singh explica cómo se incorpora el tratamiento de datos en la Ley 81
El artículo 6 de la ley detalla los casos en los que se puede dar el tratamiento de datos, incluyendo el consentimiento del titular, la ejecución de obligaciones contractuales, el cumplimiento de obligaciones legales y el tratamiento autorizado por leyes especiales. En ese sentido, el abogado experto, Jorge Eliecer Gantes Singh enfatiza la necesidad de respetar estos criterios para asegurar un manejo ético de la información personal.
Asimismo, Gantes Singh destaca la importancia de estos derechos como herramientas clave para empoderar a los ciudadanos en el control de su información personal. Puesto que, la ley también establece derechos irrenunciables para los titulares de datos, como el acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
Por otro lado, la legislación panameña establece un Consejo de Protección de Datos Personales, presidido por el Ministro de Comercio e Industrias o su delegado, junto con representantes de diversas instituciones. Jorge Eliecer Gantes Singh reconoce la importancia de esta colaboración interinstitucional para garantizar una regulación integral y adaptada a las necesidades de diferentes sectores.
La ley contempla sanciones proporcionales a la gravedad de las faltas, desde mil hasta diez mil balboas. De este modo, Gantes Singh advierte sobre las consecuencias legales de un manejo inadecuado de la información, subrayando la necesidad de cumplir con las disposiciones para evitar posibles sanciones.
De este modo, podemos concluir que la Ley 81 de Protección de Datos Personales en Panamá, reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 285 de mayo de 2021, representa un marco jurídico robusto y actualizado.