AMÉRICAS

¿Un problema de igualdad? Entienda la decisión de Guatemala respecto al feminicidio

La Secretaría Presidencial de la Mujer afirmó que la decisión es un retroceso en la comprensión de esta problemática

¿Un problema de igualdad? Entienda la decisión de Guatemala respecto al feminicidio

El pasado 27 de junio del 2018 la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala emitió un fallo a favor de la reducción de penas en casos de feminicidio, argumentando la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres. Este comunicado reabrió el debate entre quienes piensan que debería existir igualdad de condiciones entre los géneros y quienes abogan por leyes que empoderen los derechos de la mujer.

Read in english: A problem of equality? Understand Guatemala’s decision regarding femicide

La igualdad

La constitución de Guatemala establece en su artículo 4 la libertad e igualdad en dignidad y derechos.  Basándose en estas premisas, los ciudadanos Manuel Alberto Chinchilla Solís y Ethel Katherine Girón Reyes instauraron una acción de inconstitucionalidad al artículo 6 de la Ley Contra el Feminicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, que prohíbe la reducción de penas al agresor.

De esta manera, argumentando que en casos de asesinato y parricidio se concede rebaja de pena de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, debería aplicarse el mismo derecho de igualdad y dignidad para las personas que han cometido actos de feminicidio. 

Este planteamiento ha sido propuesto en diferentes países de América Latina, al momento de crear una ley o modificar el código penal, ya que se considera se sobreponen los derechos de la mujer por encima de los del hombre. Sin embargo, estos argumentos entran en contradicción con las iniciativas de diferentes organizaciones y acuerdos internacionales que pretenden crear una legislación especial para la mujer, debido a los casos de violencia ligados directamente a la inequidad social, política y económica que existe hacia las mujeres.  

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La mujer en América Latina

De acuerdo con el reporte “Del Compromiso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres América Latina y el Caribe”, publicado por ONU Mujeres a finales del año 2017, la región cuenta con los índices más altos del mundo en relación con la violencia de género, en donde se cometen crímenes por el simple hecho de ser mujer. Entre los actos más recurrentes se encuentran la violencia sexual, violencia física de la pareja o expareja, violaciones y feminicidio.

Este último acto presenta mayores casos al año en países como Honduras (466), El Salvador (349), Argentina (254) y Guatemala (211), de acuerdo con los últimos datos publicados por del Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL.  Lo actos de crimen más populares que han logrado hacer eco por su nivel de agresividad en la región son los feminicidios realizados contra Rosa Elvira Cely en Colombia,  Ruth Thalía Sayas Sánchez en Perú, Lucía Pérez en Argentina, Elizabeth Uribe en Chile y Cecilia Peres Vargas en México entre otros.

Leyes en América Latina

Guatemala es uno de los países pioneros en la protección de los derechos de la mujer en América Latina. Hace 10 años, la nación centroamericana sentó un precedente en la tipificación de este crimen contra la mujer e incentivó el debate en el ámbito regional a través de la ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres en el año 2008.

Luego de 2008, se han hecho reformas en el código penal o creado leyes especiales en países como Colombia en el mismo año; Chile y El Salvador en el año 2010; Argentina, México y Nicaragua en el 2012; Panamá, Perú, Honduras y Bolivia en el 2013, siendo Ecuador el último en realizar reformas en el año 2014, según el informe del Observatorio de la CEPAL.  

Esta es la razón por la cual organizaciones defensoras de derechos de la mujer sentaron un precedente en la región al rechazar la decisión tomada por la Corte de Constitucionalidad en Guatemala ya que según ONU Mujeres “coloca en mayor vulnerabilidad a las víctimas colaterales, al elevar el riesgo de venganza y represalia del condenado”.  

Además, esta organización apela considerar la decisión de la Corte (CC) según los convenios y acuerdos internacionales que han ratificado los gobiernos de América Latina como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la  Convención de Belém do Pará (1994), y los convenios de la Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

Al respecto, la Secretaría Presidencial de la Mujer comentó en un comunicado “La decisión de la Corte constituye un retroceso en la comprensión y sanción de la violencia de género que se suma a la violencia homicida contra las mujeres, como un elemento más que vulnera la integridad y la vida de las mujeres y su círculo familiar”.

 

LatinAmerican Post | Henry Galindo
Copy edited by Marcela Peñaloza

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