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Cuba: lo que usted no esperaba que sucediera con la propiedad privada

Con la preaprobación de la nueva Constitución, que pasará a debate ahora en los próximos meses, la propiedad privada es centro de atención

Cuba: lo que usted no esperaba de sucediera con la propiedad privada

El nuevo texto de Constitución cubana ya empezó a debatirse en el parlamento de la isla y uno de sus mayores cambios, a parte del retiro de la palabra comunismos, es la incorporación de la propiedad privada. Esta había sido incorporada en la isla bajo las reformas de Raúl Castro. Sin embargo, se mantiene como principio esencial la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, es decir que la propiedad privada será regulada por el Estado bajo unos nuevos parámetros.

Read in english: Cuba: what you did not expect to happen with private property

Según el diario El País, el pasado 17 de julio, el gobierno cubano anunció que desde el mes de diciembre se volverán a expedir las licencias de cuenta propia. Estas licencias permiten a los cubanos adquirir de manera particular cierto tipo de negocios como:

  • Restaurantes
  • Taxis
  • Hostales
  • Salones de belleza

La adquisición de estos negocios tiene como principio que se hace de manera individual, con el fin de impulsar la economía de país y sin dejar las bases socialistas; en otras palabras, hay lineamientos básicos a cumplir. Por ejemplo, y según lo dictamina la ley actual: “un ciudadano podrá tener un solo negocio (…) en el caso de los restaurantes, no podrán servir a más de 50 personas.”

Para Ernesto Pérez Chang, de cubanet, con la autorización del trabajo por cuenta propia, “numerosas personas, con recursos para hacerlo, han preferido pasar del sector estatal al privado y, sorteando algunos escollos, han logrado cierta bonanza, pero muchos reconocen que este no es el denominador común,”. Si se consideran las restricciones, no todo negocio privado pueda llegar a ser exitoso.

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Según la revista Cubahora, “el Lineamiento No. 3 aprobado por el 6to. Congreso del partido comunista dice muy claro que ‘en las formas de gestión no estatales no se permitirá la concentración de la propiedad, y tampoco de la riqueza’”. Por tanto, la propiedad privada no es tan privada como lo es en el sentido más puro.

La propiedad privada en Cuba parecía ser una ilusión. Luego de que la revolución cubana llegara al poder en 1959, el Estado ha tenido el control de los medios de producción, de los salarios, de la propiedad y de los servicios. Sin embargo, ahora con los cambios constitucionales, se está dando un giro y los derechos de los individuos están cambiando.

Las reformas realizadas por Raúl Castro han permitido que los derechos de propiedad y de quien los ostenta se transformen. Ahora el individuo puede usar su propiedad con fines diferentes, siguiendo los reglamentos de ley, pero donde su uso ahora recae totalmente en el individuo.

Esto no significa un traslado de Cuba hacia el capitalismo, sino que le da a los cubanos la oportunidad de abrir la economía individual, de manera que se pueda beneficiar la economía nacional. Se convierte en un juego de demanda y oferta, donde ahora los individuos brindan un abanico de productos y servicios más amplio, haciendo que la economía goce de más ingresos. Aunque la propiedad está reglamentada, el hecho de tener mayor libertad frente a un inmueble también propone un cambio radical en la forma de concebir al Estado.

La propiedad privada en la ley

En 1960, la ley de reforma urbana de Cuba permitió confiscar todas las viviendas arrendadas, se prohibió la compraventa y la hipoteca y los propietarios sólo quedaron dueños de su lugar de residencia. En 1984, la ley General de Vivienda autorizó la trasferencia de propiedad, pero sólo a quien el Estado permitiría. Es decir, una propiedad ficticia pues en últimas era el Estado quien decidía quién compraba, quién vendía, quién arrendaba o quién se podía alojar en un inmueble.

En 2011, con el decreto 288 se reguló nuevamente la compraventa de viviendas, dándole poder a los ciudadanos de vender y comprar, con la condición de que fuera únicamente a cubanos. Ahora, la nueva constitución reconoce “otras formas de propiedad como la cooperativa, la propiedad mixta y la propiedad privada”, cambiando la constitución de 1976 donde sólo se reconocía la propiedad estatal y la cooperativa agrícola.

Según los parámetros existentes, e incluidos en la constitución que está en debate, la propiedad privada se reconoce si cumple una función social. Esto significa que la ley regula la propiedad privada con un papel complementario de beneficio de la economía nacional. 

El párrafo 176 de la constitución vigente advierte que “el ejercicio de los derechos de propiedad privada se enmarca en normas que regulan los límites de la concentración de la propiedad y la riqueza”. Siendo más explícito en el párrafo 180 respecto al uso de la propiedad: “solo las personas naturales pueden constituir los diferentes tipos de emprendimiento.”

El párrafo 104, se puede considerar el bloqueo contra la propiedad privada y la empresa: “No se permitirá la concentración de la propiedad y la riqueza en personas naturales y jurídicas conforme a lo legislado”, siendo así el determinante para saber a qué nivel existe la propiedad privada, ya que un nacional cubano, puede usar su propiedad bajo lo que le dictamine la ley.

 

LatinAmerican post | Carlos Eduardo Gómez Avella
Copy edited by Marcela Peñaloza

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