Política

México prohíbe la terapia de conversión LGBTI+

La Cámara de Diputados de México votó decisivamente a favor de prohibir las llamadas terapias de reorientación sexual para personas LGBTI+ en todo el país, lo que marca un paso significativo en la salvaguardia de los derechos humanos y sienta un precedente legal en el progreso de América Latina hacia la igualdad.

Una postura histórica contra la terapia de conversión

En una sesión histórica, la Cámara de Diputados de México aprobó un proyecto de ley que prohíbe categóricamente e impone sanciones a las terapias de reorientación sexual, a menudo denominadas terapia de conversión, para personas LGBTI+ en todo el país. Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el órgano legislativo se ha pronunciado definitivamente contra estas polémicas prácticas, modificando el Código Penal Federal y añadiendo el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud para hacer cumplir la prohibición.

La aprobación del proyecto de ley representa un avance significativo en el compromiso de México con los derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la comunidad LGBTI+. La nueva ley estipula medidas punitivas, que van de dos a seis años de prisión y multas entre 103.740 y 207.480 pesos (aproximadamente entre 6.187 y 12.374 dólares), para quienes realicen, ofrezcan, implementen, coaccionen o financien terapias de reorientación sexual.

Estas prácticas, conocidas colectivamente como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), han sido ampliamente criticadas por sus efectos perjudiciales sobre el bienestar físico y psicológico de las personas. La legislación mexicana intensifica las penas por delitos cometidos contra menores, personas mayores o personas con discapacidad, duplicándose las sanciones en tales casos.

Sanciones y responsabilidad

Cuando un padre, tutor o custodio de la víctima sea declarado culpable de facilitar estas terapias, la discreción judicial determinará la imposición de advertencias o amonestaciones. Además, las penas aumentarán cuando el autor tenga una posición de autoridad o confianza sobre la víctima, utilice un cargo público para cometer el delito o ejerza cualquier forma de violencia física, psicológica o moral contra la persona.

Para los profesionales que ejercen una relación laboral o función pública, la ley exige la terminación e inhabilitación para ejercer cualquier cargo público o funciones similares proporcional a la duración de la pena impuesta. El inicio de una investigación sobre estos delitos requiere ahora sólo una denuncia formal.

La Ley General de Salud apunta explícitamente a los profesionales médicos que administran estas terapias, con la intención de obstruir, restringir, eliminar, disminuir o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Los infractores enfrentan sanciones penales según el Código Penal Federal y están sujetos a la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años.

Estas supuestas terapias han incluido abuso físico, detención ilegal, explotación económica e incluso agresión sexual colectiva con el pretexto de “curar” a personas de su orientación sexual o identidad de género.

Las enmiendas legislativas han sido enviadas al Senado, que previamente había aprobado las reformas en octubre de 2022, para un mayor escrutinio, discusión y posible ratificación antes de volverse oficiales.

Cambios regionales y globales

Esta acción legislativa en México refleja un cambio regional más amplio en América Latina, donde varios países están lidiando con el legado de discriminación contra la comunidad LGBTI+ y explorando marcos legales para proteger sus derechos. Desde 1990, tras una amplia defensa por parte de grupos civiles y de derechos humanos, la homosexualidad ha sido eliminada de la lista de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, lo que indica un cambio gradual en las actitudes sociales y legales hacia la orientación sexual y la identidad de género.

La decisión de México de prohibir la terapia de conversión se alinea con las tendencias globales de derechos humanos y muestra el panorama legal y social en evolución del país. Este paso no solo mejora la protección de las personas LGBTI+ en México, sino que también sienta un precedente para que otros países latinoamericanos sigan el ejemplo al legislar contra prácticas tan nocivas.

Las implicaciones de esta legislación se extienden más allá de las fronteras de México y ofrecen un modelo de progreso para otras naciones de la región que enfrentan problemas similares. Países como Argentina, Brasil y Chile también han iniciado discusiones o implementado medidas para proteger a la comunidad LGBTI+ de la discriminación y prácticas nocivas como la terapia de conversión.

La prohibición no solo refuerza el compromiso de México con los derechos humanos, sino que también desafía a la región a elevar sus estándares y protecciones para la población LGBTI+. Mientras América Latina navega por su complejo panorama sociopolítico, la iniciativa legislativa de México cataliza el cambio, instando a los países vecinos a reevaluar y reformar sus marcos legales para garantizar una sociedad más inclusiva y equitativa.

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La decisión de la Cámara de Diputados de México de prohibir las terapias de reorientación sexual marca un hito importante en la trayectoria del país en materia de derechos humanos. No solo protege la dignidad y el bienestar de la comunidad LGBTI+, sino que también contribuye a la narrativa más amplia de los países latinoamericanos que adoptan progresivamente la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Este logro legislativo subraya la evolución de la conciencia en la región hacia una mayor inclusión y respeto por los derechos individuales, allanando el camino para una sociedad más tolerante y justa en América Latina.

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