ECONOMÍA

Uso industrial del cannabis en Colombia también beneficiará a PYMES y campesinos

Con la resolución 227 de 2022, el Gobierno colombiano trató de democratizar el uso industrial del cannabis en Colombia por medio de las licencias para el cultivo, producción y comercialización de los productos.

Plantas

Foto: Unsplash

LatinAmerican Post | Christopher Ramírez

El pasado 20 de febrero, el presidente de Colombia, Iván Duque, en compañía de los ministros de Salud y Justicia, así como el viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, anunciaron la puesta en marcha de la Resolución 227 de 2022, con la cual se da vía libre al Decreto 811 de 2021, que no es otra cosa que la reglamentación del uso industrial del cannabis en este país.

De acuerdo con Duque, “esta resolución permite, define y establece todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial de la planta de cannabis en sectores como alimentos, bebidas, bebida alcohólicas y suplementos dietarios, definiendo, por supuesto, que estos usos tienen que ver con el componente no psicoactivo”.

Así, según un documento del Ministerio de Salud, la idea con esta nueva resolución es poder mantener e incluso mejorar la “fiscalización de los productos derivados de esta planta, a la vez que se facilita a la industria realizar sus actividades”.

Cabe recordar que entre los aprovechamientos que se pueden hacer del cannabis, se incluyen, además de los productos cuya base es la hoja, aquellos que se pueden realizar con los tallos y granos de esta planta.

De esta forma, por más que se hable de un “uso industrial”, lo cierto es que esta nueva medida no solo beneficiará a las grandes multinacionales del país que, por supuesto, manejan y controlan la industria de los productos cuya base es el cannabis, sino que también se tiene en cuenta la incorporación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que, según el documento oficial de la resolución, deseen participar en proceso de cultivo, producción y comercialización nacional de los productos derivados de esta planta.

La resolución cubre a estos pequeños y medianos empresarios con seis artículos (del 132 al 137) en los que se explican, por ejemplo, para el Gobierno nacional qué es un pequeño o mediano empresario en la industria del cannabis, qué son los esquemas asociativos que pueden crear estas empresas para mejorar el cultivo, producción y comercialización de los productos del cannabis, así como los mecanismos de protección y fortalecimiento para estos emprendimientos.

Para el Gobierno nacional, contar con el apoyo de estos actores de la economía es sumamente importante, ya que se convierten en el primer eslabón de una cadena de cultivo, producción y comercio, tanto nacional como internacional, que permite mejorar el libre desarrollo industrial del cannabis, así como democratizar este sector de la economía en Colombia.

De hecho, el primer mandatario compartió con la opinión pública que ya son varios los créditos que se han expedido para que las PYMES pueden entrar a competir en este mercado: “ya se ha avanzado en los créditos para pequeños y medianos productores, esos créditos a través del Banco Agrario siguen desarrollándose, donde también se les facilita a los productores de cannabis todos los temas de manejo de divisas, monetización y comercialización desde Colombia”, indicó Duque.

Lee también: Infografía: Cannabis medicinal, ¿cuál es la diferencia entre el THC y el CBD?

¿Y los campesinos?

Dentro de la regulación del uso industrial del cannabis y la participación de las PYMES en esta, por supuesto que también se habló del acompañamiento de la mano de obra campesina, tan importante para la primera parte de la cadena de producción de los productos realizados con esta planta: el cultivo.

Según el Ministerio de Salud, en las licencias otorgadas por medio del Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), las empresas productoras y comercializadoras podrán tercerizar el trabajo de los campesinos, y de las organizaciones de estos, dentro de dichas licencias.

“En caso de que su tercero sea licenciatario, no requerirá realizar el trámite de modificación de la licencia. En caso contrario, deberá adelantar el trámite de modificación. Las actividades que se podrán tercerizar son el cultivo, cosecha y postcosecha; la transformación de grano; el almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis; y la fabricación de derivados”, explicó la cartera de Salud.

De esta forma, según datos suministrados por las entidades oficiales de Colombia, se espera que para el año 2029, la industria del cannabis colombiano, tanto para consumo nacional como para la exportación de sus productos, genere al menos unos 27 mil empleos (tanto en multinacionales como en PYMES y organizaciones campesinas), con ganancias que lleguen hasta los 60 mil millones de dólares.

Related Articles

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Botón volver arriba