Cuando se cumplan tres años y tres meses en el poder de López Obrador, el 3% de la sociedad podrá solicitar su revocación.
México está en la antesala de un proceso democrático nunca antes visto en la historia: la revocación de un mandato presidencial. Foto: Wikimedia-EneasMx
LatinAmerican Post| Juan Manuel Londoño
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México está en la antesala de un proceso democrático nunca antes visto en la historia: la revocación de un mandato presidencial. Tres meses después de cumplido el tercer año constitucional del Poder Ejecutivo, el tres por ciento de la población, de al menos 17 entidades federativas, podrá solicitar al Instituto Nacional Electoral (INE) la culminación anticipada de las labores del actual mandatario.
Lo que al principio se observaba como un mecanismo para afianzarse en el poder y favorecer a los candidatos de las elecciones intermedias, hoy es una oportunidad constitucional que se le ha dado a la oposición, pues de avalarse por el INE la solicitud de revocación de mandato, el actual presidente tendría que superar la mayoría absoluta (de al menos el 40% de la lista nominal) de la votación para mantenerse en el poder.
No se puede mezclar revocación de mandato con campañas electorales: @CiroMurayamaINE en entrevista con @JavierSolorzano https://t.co/zuBxompXbg pic.twitter.com/sJjeBzBpZY
— @INEMexico (@INEMexico) April 15, 2020
Pero, de ser revocado el mandato ¿Qué ocurriría con el puesto presidencial? Para responder esto es necesario retomar el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En dicho artículo se establece que en caso de falta absoluta del presidente, el Congreso de la Unión se constituirá en Colegio Electoral, el cual designará al presidente interino (en caso de que la falta ocurriese en los primeros 2 años) o a la persona que presidirá el Poder Ejecutivo por el resto del periodo constitucional (en caso de que la falta ocurriese en los últimos 4 años).
Si llegara a ocurrir la revocación de mandato, el presidente del Congreso será quien ocupe el cargo de presidente el primer mes, siendo el presidente de la Cámara de Diputados el que asumiría el cargo, con base en lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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Hecho lo anterior, el Congreso deberá seguir el procedimiento de sustitución presidencial que se establece en el artículo 84, bajo la premisa de que la falta absoluta ocurrió en los últimos 4 años de mandato. Sin embargo, aquí hay un par de cuestiones interesantes que falta por analizar.
La primera de ellas es que, según el último párrafo del artículo 84 de la CPEUM, en caso de revocación, se aplicará lo establecido en el segundo párrafo de ese mismo artículo; ese mismo párrafo no faculta al presidente provisional el cambio de miembros del gabinete, a menos que haya autorización del Senado de la República.
En segundo lugar, si el Presidente de la Cámara de Diputados será quien ocupe 30 días la presidencia de la república, ¿quién presidirá el Congreso de la Unión al momento de erigirse como Colegio Electoral y nombrar al nuevo presidente de la república? En este escenario, será uno de los vicepresidentes de la Cámara de Diputados quien ocupe temporalmente la Presidencia de la Mesa Directiva
Lo anterior es de enorme pertinencia preguntárselo ahora que la fecha en la que se podrá solicitar este proceso está cercana, y demuestra la importancia de expedir la ley reglamentaria de la revocación de mandato.
Cuando en 2019 se aprobó esta reforma constitucional, los miembros del Congreso de la Unión se comprometieron a expedir una ley que reglamentara este proceso, pero a la fecha, no existe una propuesta que permita al órgano electoral conducirse bajo esta innovación de la democracia mexicana.
A principios de 2022, el pueblo de México podrá decidir si quiere que se vaya su presidente, pero la incertidumbre de un mecanismo legal para lograrlo generará innumerables controversias en el proceso.