AMÉRICAS

¿Eutanasia para niños, niñas y adolescentes?

Colombia es el tercer país en el mundo en pasar una sentencia de este estilo con el propósito de proteger el derecho a la muerte digna

Colombia reglamentó eutanasia para niños, niñas y adolescentes

Según la resolución publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, los menores de edad tienen derecho a la eutanasia para morir dignamente, siempre y cuando tengan condiciones limitantes para la vida, en las cuales no haya esperanza razonable de cura.

En el año 2015, Colombia se posicionó como el único país de América Latina con una reglamentación para aplicar la eutanasia en adultos. Desde ese año cerca de 40 pacientes han recurrido a dicho proceso, exigiendo así el derecho a una muerte digna. Ahora, el pasado viernes 9 de marzo, se convirtió en el tercer país del mundo, después de Holanda y Bélgica, que reglamenta esta práctica para los menores de edad, mediante la Resolución 825 de 2018, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.     

Lo anterior, fue emitido en cumplimiento de la sentencia T-544 de 2017, en la que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio “la expedición urgente de la regulación que garantice el derecho a la muerte digna de los NNA [niños, niñas y adolescentes]”. Así mismo, la sentencia en mención imparte directrices para la conformación y funcionamiento de los comités científicos-disciplinarios para el derecho a morir con dignidad, que obrarán en una serie de casos recogidos por el alto tribunal.

Fundamentalmente, la resolución señala que todo menor de edad que presente alguna condición que amenace con su vida o la limite deberá tener acceso a un cuidado paliativo sostenible, holístico, centrado en la familia y de alta calidad. Por lo tanto, la eutanasia solo podrá ser practicada con la verificación de un comité científico conformado por un médico, un psiquiatra y un abogado, en donde se encuentre que pese a los tratamientos y cuidados paliativos el menor de edad no podrá curarse de la enfermedad, el dolor que padece sea ineludible y el pronóstico de vida sea menor a seis meses.

Adicionalmente, la resolución aprobó la eutanasia desde cierto rango de edad, manifestando que en los primeros años de vida los menores de edad no tienen claro el concepto de “muerte propia”. De esta manera, quedaron excluidos del procedimiento eutanásico los recién nacidos, neonatos, y niños y niñas menores de 6 años.

Los menores entre los 7 a 12 años de edad podrán acceder a dicha práctica, cumpliendo con los requisitos y con la aprobación de ambos padres de familia; los adolescentes entre 12 y 14 años, si hay discrepancia de los padres, prevalecerá el deseo del paciente y, finalmente, de 14 años en adelante, primará la voluntad del adolescente, pero “siempre dejando claro que se harán las valoraciones necesarias”.

Por último, el procedimiento podrá realizarse en todas las instituciones prestadoras de salud públicas o privadas y los médicos podrán acudir a la objeción de conciencia, caso en el cual el centro médico deberá buscar otro profesional para ejecutar el procedimiento.

 

Latin American Post | María Alejandra Triviño

Copy edited by Laura Rocha Rueda

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