Perú: pasos agigantados hacia la economía sostenible
La ministra de Energía y Minas está haciendo historia
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La ministra peruana de Energía y Minas Cayetana Aljovín está haciendo historia en Perú al aplicar asertivamente la ley 30640 de 2009 que protege los intereses del patrimonio ambiental del país sudamericano y cuya activación altera el paradigma de desarrollo que se tiene actualmente en el país latinoamericano y el resto del continente.
La ley 30640 otorga un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que dicha entidad genere un pliego de reglas que refiera una metodología que delimite y zonifique las cabeceras de cuenca del país.
El proyecto de ley daría la posibilidad a la ANA de declarar inviable la minería en regiones que se probarían suficientemente frágiles y cuyo efecto de largo plazo sea difícil de medir o controlar.
¿Qué es una cabecera de cuenca?
Una cabecera de cuenca es una fuente de agua para ríos y quebradas que sostiene el equilibrio hidrológico en la región al ser el punto de intercambio de materia orgánica y energía. Las cabeceras de cuenca son altamente importantes pues proveen diversidad en minerales de los que se alimentan otras cuencas altas, medias y bajas.
Las cabezas de cuenca son definidas por la Red Internacional de Estudios Interculturales del Perú como un espacio dinámico sobre el cual no se debería generar actividad extractiva, pues al deteriorar su ciclo de funcionamiento se altera el ciclo natural de un ecosistema frágil que conserva un enorme valor en fauna y flora y que provee hidratación a poblaciones humanas.
¿Quién se perjudica de la entrada en vigencia de la ley 30640?
El mayor perjudicado por la entrada en vigencia de la ley 30640 es el Megaproyecto Conga que está ubicado a 73 kilómetros al noreste de la ciudad de Cajamarca. El proyecto explotaría cobre, oro y plata en dos depósitos: Perol y Chalihuagón
A pesar de ser un proyecto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en años anteriores, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del megaproyecto Conga fue realizado por el experto Robert Morán, sus conclusiones no son alentadoras:
El estudio reveló vacíos respecto al balance entre el volumen total de agua a usarse en el proyecto. Adicionalmente, es claro que no hay seguridad que el agua remanente sea efectiva para consumo humano o de crianza de ganado.
Más aún, la mayor complejidad ambiental surge de la necesidad de recolectar y tratar los residuos industriales de la operación a perpetuidad, un costo que no fue considerado en el planteamiento del ejercicio y que deja entrever la gravedad del sacrificio de esta cabeza de cuenca por parte de industrias mineras.
Las consecuencias y la oportunidad
Durante la última reunión anual de Perumin, el grueso de los empresarios de la minería se opuso a la entrada en vigencia de la ley 30640 al aludir que esta desincentivará la inversión minera en el país sudamericano.
Como cualquier proceso de destrucción creativa, la pérdida agregada por los ingresos de corto plazo que se dejarían de percibir al dejarse de minar sobre cabeceras de cuenca sería estrictamente menor al beneficio de largo plazo de sostener fuentes confiables de agua y de reinvertir los fondos de minería en otras alternativas como la industria agroindustrial, cuyas exportaciones a Corea del Sur aumentaron más de 40% en lo corrido del año.
Latin American Post | David Eduardo Rodríguez
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