Extranjeros en Colombia y sus derechos
Tan sólo en 2017, más de 500 mil venezolanos han inmigrado al país cafetero
Con el aumento de ciudadanos venezolanos ingresando a Colombia, entra el cambio que, desde el 2013, realizóó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entre dichos cambios y, gracias a las nuevas plataformas tecnológicas, el Ministerio desea controlar de manera inmediata la inmigración en Colombia.
Los trámites consulares y de visa se pueden realizar por medio digital ingresando a Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia publicó el 19 de enero del 2018 en su página web, el documento titulado: Radiografia Migratoria. Colombia -Venezuela.
Según este documento, entre la población venezolana registrada oficialmente, el 49% son mujeres y el 51% son hombres entre 18 y 39 años en rango promedio y se les otorga un ‘Permiso Especial de Permanencia’ valido por dos años.
Hasta octubre del 2017, las salas de urgencias habían registrado 17 mil casos de venezolanos, principalmente, en la Costa y los Santanderes.
A finales del 2017, el Ministerio del Trabajo aprobó, por medio del Servicio Público de Empleo SEP, la norma para que los venezolanos que hayan llegado al país antes del 28 de Julio del 2017, que tengan su pasaporte, no tengan antecedentes judiciales nacionales o internacionales y han entrado por un puesto de control migratorio, tengan los mismos derechos que los colombianos y pueden solicitar empleo en las vacantes disponibles.
Los cambios también benefician a los miembros de Mercosur, el cual incluye a países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Per, quienes pueden ejercer cualquier actividad dentro del territorio colombiano.
Para ciudadanos de Ecuador, Bolivia y Perú, principalmente, fue diseñado el acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones, permitiéndoles gestionar una visa de trabajo informando su interés laboral a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Sin importar su nacionalidad, todo extranjero que trabaje en Colombia queda protegido bajo el Código Sustantivo del Trabajo, basándose en la igualdad y no discriminación.
Esto incluye la firma de un contrato laboral, salario y prestaciones sociales tales como cesantías, pensión y cubierto por riesgos laborales, derecho a vacaciones y a pertenecer a gremios sindicales.
Así mismo, todo extranjero que resida en Colombia y permanezca más de 180 días debe pagar impuestos, según la ley que entró en efecto desde el 2012.
Los extranjeros residentes en Colombia pueden ejercer el derecho al voto para elecciones para alcalde, concejales y Juntas Locales en todo el territorio nacional.
“Los extranjeros residentes en Colombia pueden ejercer el derecho al voto para elecciones para alcalde, concejales y Juntas Locales en todo el territorio nacional”.
Estos son algunos tipos de visas para trabajar en Colombia:
TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público.
TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico, propietario de inmueble.
TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional,
TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano.
TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos.
TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada.
TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal
TP-16. Al extranjero que, siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia en el marco instrumentos internacionales haya suscrito Acuerdo que contemple el programa Vacaciones y Trabajo desee ingresar al territorio nacional para actividades descanso o esparcimiento.
La vigencia de la Visa Temporal TP terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.
Según el mismo Decreto 1067, los beneficiarios de las visas TP4, TP7 y TP9, entre otras, podrán recibir Visa de Residente (RE) cuando hayan sido titulares de ellas durante un tiempo mínimo de cinco años continuos e ininterrumpidos.
Latin American Post | Luis Fernández
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