Bienestar

Día del Trabajo: ¿qué puedo exigir a mi empleador durante el teletrabajo?

En LatinAmerican Post hacemos un repaso del panorama actual del teletrabajo en Latino América para así entender, en el marco de la ley, cuáles son los derechos que tiene un teletrabajador en esta región.

Persona teniendo una reunión virtual trabajando desde casa

Foto: Freepik

LatinAmerican Post | Christopher Ramírez

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Read in english: Labor Day: What Can I Demand From My Employee During Remote Work?

Antes del 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) otorgó la característica de pandemia a la Covid-19, el mundo, incluyendo Latinoamérica, ya contaba con ciertas regulaciones en relación con el teletrabajo o ‘home office’, como se conoce en inglés.

Según un artículo de Giovanni Reyes, Ph.D. de la Universidad de Pittsburgh y  profesor y director de la Maestría en Dirección de la Universidad del Rosario en Colombia, América Latina cuenta con legislaciones del trabajo en casa que datan de hace más de 14 años en la mayoría de los países, y de más de 21 en el caso de Chile.

Así, de acuerdo con la información suministrada por el experto en su documento, para 2018, tan solo Argentina registraba  más de un millón de personas cuya “oficina” permanente era su hogar o cualquier sitio desde el cual pudiese desarrollar su trabajo; sin embargo, aunque este número pareciese importante hace cuatro años, lo cierto es que para 2022 es totalmente obsoleto.

De acuerdo con un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde hace dos años, “con la irrupción de la pandemia por covid-19, y las medidas de confinamiento implementadas para contener la emergencia sanitaria, esta modalidad de trabajo se incrementó significativamente en los países de América Latina y el Caribe, al igual que en el resto del mundo”.

Para argumentar este punto, esta organización explica que mientras que en 2019 (tan solo hace tres años) la cifra de personas que teletrabajaban en la región no superaba el 3 % de los asalariados, estos números ascendieron hasta el 20 % e incluso un 30 % de la población que devenga un salario por cuenta de su trabajo con una empresa.

Así, durante abril, mayo y junio de 2020, se registró de golpe un incremento de cerca de 23 millones de personas que tuvieron que adaptarse al teletrabajo como forma de ganarse la vida en medio de la crisis sanitaria derivada de la covid-19.

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¿Cómo está la regulación del teletrabajo en Latinoamérica?

La OIT recuerda que incluso una década antes de la pandemia, muchos de los países más importantes del subcontinente latinoamericano ya contaban con una regulación clara en relación con el teletrabajo, con la mayoría de ellos ejecutando acciones específicas en el marco de la crisis sanitaria para mejorar la condición de los teletrabajadores en sus respectivos territorios.

Así, países como Honduras, Bolivia y Ecuador, realizaron modificaciones precisas para poder fortalecer la economía en medio de la situación de crisis por la que cruzaban, mientras que en Colombia la pandemia fue la excusa perfecta para sancionar una nueva Ley de Trabajo en Casa, en mayo de 2021, compartiendo esta idea con Paraguay, que en junio del mismo año hizo lo correspondiente.

Según explica el informe de la OIT, en todos los países que cuentan con una legislación, se tiene en cuenta definiciones claras de quién es el teletrabajador y cuáles son sus funciones frente al teletrabajo. Asimismo, en la mayoría se registran datos importantes como la duración de esta forma de trabajo, costos que cada uno (empleador y empleado) deben asumir y los derechos que los empleados tienen en temas como la salud y la seguridad desde su hogar.

Por último, en varios de los países de la región se habla tácitamente de normas que regulan la organización del trabajo, según la jornada, frecuencia de la misma, carga laboral, medición de desempeño, monitoreo y evaluación.

Sin embargo, la OIT también mencionó algunos aspectos importantes que aparecen poco o que simplemente no lo hacen en las legislaciones del teletrabajo en América Latina: “por ejemplo, las condiciones en relación a la privacidad y protección de datos solo están detalladas en unos pocos países de la región. Menos frecuente aún es la regulación sobre el derecho a la desconexión o sobre la implementación efectiva del teletrabajo y los procedimientos de ejecución”.

¿Qué puede exigir un teletrabajador para las correctas funciones de su labor?

Un informe de la Red de Asistencia Legal para Trabajadores (ILAW, por sus siglas en inglés), destaca algunos de los puntos más importantes a los cuales tiene derecho una persona que realiza su trabajo a distancia, los cuales, por supuesto, se convierten también en obligaciones directas que tiene que cumplir el empleador.

Entre los temas más importantes, hay algunos derechos que dentro del marco legal instaurado o recomendado por la misma OIT se pueden considerar como “fundamentales” en medio del teletrabajo:

  1. Igualdad de trato: las personas que teletrabajan tienen exactamente los mismos derechos que cubren a aquellas que realizan sus funciones en la oficina instaurada por el empleador. No se puede discriminar a una u otra persona por su modalidad de trabajo, y las diferencias marcadas solo pueden resumirse a los tipos de contrato acordados entre ambas partes.
  2. No debe ser algo que se imponga, sino un acuerdo mutuo entre empleado y empleador, con el fin de que el primero se sienta cómodo con la decisión tomada, mientras que el segundo tenga la seguridad de que el trabajo se cumplirá responsablemente. Asimismo, debería existir un principio de reversibilidad, que garantice al trabajador el derecho de volver a la oficina si así lo desea. Esto limita también la creación de contratos abusivos en los que el ‘home office’ se convierte en la excusa perfecta para subcontratar a los empleados como independientes.
  3. Por supuesto, los empleados también tienen derecho a conocer de forma exacta cuál es el tiempo de trabajo que deben cumplir (jornada laboral), así como el derecho a la desconexión. Así se evita que el trabajador caiga en fatiga por condicionamientos abusivos de su empleador.

Finalmente, otros puntos a los que tiene derecho un empleado son que su empleador asuma costos de mantenimiento, equipamiento y conectividad; así como de salud y seguridad. También puede y debe exigir que se respeten sus derechos a la privacidad, intimidad y la protección de sus datos personales.

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